Salubridad pública

La obligatoriedad de llevar a cabo programas de Salubridad en instalaciones públicas se remonta al año 1945, cuando se publica el Reglamento para la lucha contra las enfermedades infecciosas. Son muchas las razones que justifican este tipo de programas, entre otros se pueden destacar las siguientes:

  • Razones epidemiológicas, dado que en la mayoría de los casos, las plagas urbanas son vectores y/o reservorios de enfermedades transmisibles al hombre.
  • Razones económicas, ya que la presencia de estos vectores conlleva la pérdida o destrucción de materiales, alimentos, etc.
  • Razones jurídicas, dado que la legislación actual obliga a la administración local a organizar e impulsar las actuaciones de control de cara a asegurar la calidad de vida de los ciudadanos.

Sin embargo, muchos municipios no disponen de este tipo de servicios, dado que no tienen ni capacidad técnica propia ni, en algunos casos, recursos suficientes como para llevarlos a cabo.

El hecho de que los consejos comarcales del Baix Ebre y del Montsià sean miembros consorciados y que hayan sido unos de los máximos impulsores del Consorcio facilita la ejecución de este programa.

En estos momentos, el COPATE, mediante convenios firmados con los diferentes ayuntamientos de las dos comarcas, está llevando a cabo programas de Salubridad Pública en los siguientes municipios:

Baix Ebre: Montsià:
Aldea Alcanar
Ampolla Amposta
Camarles Sant Jaume d'Enveja
Deltebre Sant Carles de la Ràpita
Perelló La Sénia
Roquetes Ulldecona
Tortosa Santa Bàrbara

Municipios < 2.000

  • Freginals
  • Godall
  • La Galera
  • Masdenverge
  • Mas de Barberans
  • Xerta
  • Aldover