Inspección y control de vertidos

El servicio de inspección y control de vertidos, realiza un control rutinario de los puntos de vertido industriales a la red de saneamiento, con el objeto de minimizar la carga contaminante, sensibilizar al tejido industrial para que los vertidos efectuados se ajusten al Reglamento de Saneamiento, y en consecuencia, mejorar la calidad de los medios acuáticos receptores.


 

El concepto de vertido de aguas se define como la emisión de un líquido, que por cualquier medio, va a parar al medio terrestre (terreno), al medio acuático (río, mar, etc.) o bien a una infraestructura de saneamiento.

La administración fija las condiciones en las que deben devolver al medio las aguas utilizadas por las diversas actividades humanas, a fin de que quede garantizado el cumplimiento de los objetivos de calidad exigibles. Esta intervención se efectúa a través de distintas figuras administrativas (autorización ambiental, licencia ambiental, autorización sectorial).

Corresponde a l'Agència Catalana de l'Aigua, la autorización de vertido al terreno y al medio acuático (en las cuencas compartidas conjuntamente con las Confederaciones Hidrográficas del Ebro y del Júcar) y en las infraestructuras de saneamiento que gestiona el ACA .

Corresponde a la Administración local (ayuntamientos, consejos comarcales, mancomunidades, etc.) la autorización de vertido, en cuyas infraestructuras de saneamiento son administración competente.

En el año 2005, los Consejos Comarcales del Baix Ebre y del Montsià, firmaron un convenio de colaboración con el ACA, para la delegación de competencias en la gestión del saneamiento, que les otorga las competencias en inspección, control, y en caso que fuera necesario, sanción de los vertidos de aguas residuales efectuados por los establecimientos industriales.

Esta labor, realizada por los técnicos del COPATE, ha permitido alcanzar un conocimiento mucho más amplio de la tipología de los establecimientos conectados al sistema y de su situación, asi como del emplazamiento de sus conexiones y la caracterización de sus respectivos vertidos. Esta información permite conocer, de primera mano, la situación actual y futura del saneamiento, para así realizar una planificación futura del servicio mucho más precisa.

Funciones

  • Gestión económica de los servicios comarcales de inspección (Baix Ebre y Montsià).
  • Planificación anual de la inspección de los censos de establecimientos del Baix Ebre y Montsià.
  • Función inspectora en episodios de contaminación no relacionados con el control periódico.
  • Dirección técnica de los contratos de inspección (laboratorio homologado) en las comarcas del Baix Ebre y del Montsià.
  • Gestión y actualización del censo de vertidos a sistema del Baix Ebre y Montsià.
  • Redacción de permisos de conexión al colector en alta, de permisos de vertido de aguas residuales industriales a la red de alcantarillado y de permisos de vertido de aguas residuales procedentes de fosas sépticas mediante camión-cisterna, para la concesión de la correspondiente autorización.
  • Sensibilización del tejido industrial, para que todos los vertidos que efectúen en los sistemas de saneamiento comarcales, se ajusten al Reglamento de Servicios Públicos de Saneamiento.
  • El servicio está facultado para imponer sanciones administrativas, derivadas del incumplimiento de la normativa vigente en materia de vertidos.

Objetivos

  • Incrementar la presión inspectora sobre los vertidos de aguas residuales industriales.
  • Gestionar de manera eficaz y eficiente las incidencias por vertidos de aguas residuales industriales.
  • Hacer un seguimiento y un control más específico de los vertidos a red, y en especial, en aquellas instalaciones que se detecten problemas graves de vertido.
  • Realizar un programa de inspección de los colectores en alta, para poder tener un mejor control de las actividades y del sistema donde vierten. De esta manera será mucho más fácil detectar posibles fuentes de contaminación y saber cuál es el estado de conservación de los colectores.

Protocolo de inspección

El Servicio técnico de Inspección y Control de Vertidos del COPATE, lleva a cabo un programa de inspecciones en los establecimientos industriales y de los vertidos de aguas residuales que puedan afectar al sistema público de saneamiento y su funcionamiento.

La actuación inspectora se inicia:

  1. De oficio: inspecciones de control como iniciativa de los técnicos del COPATE y las de comprobación de la DUCA (Declaración de Uso y Contaminación del Agua), programadas por la ACA anualmente.
  2. En virtud de una denuncia.

En ambos casos, la inspección comienza con la visita al establecimiento industrial que genera aguas residuales, sin previo aviso. El representante de la actividad tiene la obligación de atender al inspector sin dilación. En el momento en que se accede a las instalaciones, la persona titular de la actividad acompaña al inspector hasta el punto de recogida de muestras. Tras la toma de muestras, el personal inspector (laboratorio contratado por el Consejo Comarcal o el responsable técnico del COPATE) tiene atribuidas las facultades para acceder al resto de las instalaciones y realizar las inspecciones necesarias. Por último, se levanta un acta de inspección donde se documentan las actuaciones practicadas.

El protocolo de inspección está reglamentado por el "Decreto 130/2003, de 13 de mayo, Reglamento de los servicios Públicos de Saneamiento":

Censo de vertidos

Mediante la Autorización de Vertido, se regula y controla la contaminación que puedan conllevar las actividades industriales, lo que permite regular los vertidos al sistema y establecer un censo de vertidos de los establecimientos que vierten en la red.

Con el objetivo de inspeccionar de forma más eficientes, el CODE lleva a cabo una actualización continua del censo de vertido a sistema, en el ámbito comarcal del Baix Ebre y Montsià actualmente hay censadas más de 440 actividades.

Forman parte de este censo, los usuarios y usuarias no domésticos, cuya actividad esté comprendida en las secciones C, D y E de la CCAE de 1993, o sea, potencialmente contaminante o bien, que genere vertidos superiores los 6.000 m3 / año.

Prohibiciones y límites de vertido

Las empresas deben cumplir unas limitaciones y prohibiciones para regular la contaminación en origen, que es una de las medidas más eficaces para minimizar el impacto de los vertidos al medio.

Queda prohibido:

a) El vertido de las sustancias que se establecen en el anexo 1 del Reglamento de los Servicios Públicos de saneamiento.
b) La dilución para conseguir unos niveles de emisión que permitan su vertido a sistema, excepto en casos de extrema emergencia o de peligro inminente y, en todo caso, previa comunicación al ente gestor.
c) El vertido de aguas blancas y aguas pluviales al sistema de aguas residuales cuando pueda adoptarse una solución técnica alternativa por existir en el entorno de la actividad una red separativa de aguas pluviales o un cauce público. En caso contrario se deberá obtener un permiso específico para realizar estos vertidos.

Los vertidos no domésticos que contengan sustancias de las establecidas en el anexo 2 del Reglamento de los Servicios Públicos de saneamiento deberán respetar las limitaciones que se establecen.